He desayunado con una noticia que me hubiera alegrado hace un año, pero llega tarde para mí y para l@s ex-compañer@s de Siemens Elasa:
"Las indemnizaciones de los trabajadores afectados por un ERE tendrán el mismo trato fiscal que la de los despidos improcedentes: estarán exentas hasta un máximo de 45 días por año trabajado"
Sin embargo esta mejora fiscal -hasta ahora sólo estaban exentos 20 días por año trabajado- sólo afectará a aquellos trabajadores que hayan sido o vayan a ser despedidos en el marco de un ERE entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.
¿Por qué no han querido que sea con efecto retroactivo desde el 2008, cuando comenzó la crisis actual? ¿Será porque así se ahorran las arcas públicas lo que pagamos en impuestos los que sufrimos antes el ERE?
Y como dice mi querido Joaquín Carbonell:
¡Que puñeta, que pequeña es la peseta!
Y al amor de su calor
nacen ministros y reyes
y hasta borricos y bueyes
reinarían con honor
Pues no hay ley con más razón
que don dinero peseta
al que tiene lo liberta
y el que no, va al paredón
Estribillo:
Que bonita, que redonda, que puñeta
que pequeña es la peseta
Que bonita, que redonda, que puñeta
que pequeña es la peseta
Y mucho más pequeño es el euro, ¡mira que pequeño es!: €
Mira cuántos euros juntos:
€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€
Más canciones suyas aquí y sin gastar un € (para los que tenemos morriña sana)
viernes, 18 de diciembre de 2009
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1 comentario:
La reforma fiscal aflorará las reducciones de empleo ocultas. (Expansión.com)
El año pasado de aprobó la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la protección de las personas desempleadas (Publicada en el BOE núm. 315 de 31/12/2009) dice
Disposición adicional decimotercera:
«en los supuestos de despido o cese consecuencia de ERE, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio para el despido improcedente.»
Disposición transitoria tercera:
La modificación contenida en la disposición adicional decimotercera de la presente Ley, será de aplicación a los despidos derivados de los EREs aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, publicado en el BOE núm. 57, de 7 de marzo, que entró en vigor el 8 de marzo de 2009.
Los despidos por ERE anteriores a esa fecha, como el de Elasa, no estaban protegidos.
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