Ya han pasado 18 meses (como un doble parto) desde la extinción del empleo (primer parto) y para algun@s ex-compas se ha cumplido un hito: ya se les ha acabado la prestación por desempleo que les correspondía por el INEM (segundo parto)
Ahora será Siemens la que "corra" con los costes de los siguientes 6 meses, ¿con todos los gastos? ¿también con la Seguridad Social?
En el blog SOS Siemens Elasa recomiendan "correr" a encomendarse a Pilar 2009 para aclarar este asunto que parece que no está claro en la carta remitida a casa a quienes están en esta situación.
¡Veremos alguna parida más a las que nos tiene acostumbrados Siemens!
También la última nómina de febrero con los 20 días trabajados, las vacaciones pendientes, la parte proporcional de la paga extra, la subvención por gastos médicos y otros abonos variables, además de descontarme el anticipo regularizable.
Este finde no tengo ganas de hechar cuentas, pero si me salen como a Calidoscopio: Ya llegó ¡me darán que pensar!
ATENCION: El video "Trabajar en Second Life" está recomendado para mayores de 18 años buscando empleo... (No dejar verlo a l@s niñ@s ni a l@s que les falta el sentido del humor ó lo tienen poco desarrollado)
En frente entrando está la recepción dónde se pregunta los pasos a seguir: 1) Ir a la máquina expendedora de tickets de la derecha y pulsar el botón azul: ticket de espera para información del INAEM. 2) Ir a la máquina expendedora de tickets de la izquierda y pulsar el botón azul: ticket de espera para información del INEM. 3) Cuando toque turno en uno de ellos pasar a la mesa correspondiente.
La fila del INEM iba mucho más rápida y en 10 minutos estaba sentado y atendiéndome: - Llevo la carta de despido que nos dieron el día 20 y el DNI. - En su base de datos consta que estoy en situación de cese desde el día 21. - Me entregan el documento de Solicitud de Prestación Contributiva. - Tengo que volver cuando reciba el Certificado de la Empresa (por correo), se supone que después del fin de las vacaciones pendientes. Entonces lo llevaré al INEM junto con el DNI y el Libro de Familia para que calculen la Prestación Contributiva.
La fila del INAEM me tocó a la media hora y me atendió Beatriz muy amablemente: - Voy con la carta de despido y el DNI. - Me entrega el Justificante Demanda de Empleo (DARDE) con 4 fechas de sellado (cada 3 meses y horario de sellado de 9 a 10 y media, excepto sábados y festivos). - Me da Cita Previa para hoy para rellenar mi historial de Demanda de Empleo en el INAEM. - Tengo que volver con los siguientes papeles: a) Fotocopia reducida DIN-A4 del Título Oficial de los últimos estudios. b) Currículum Vitae (CCVV) completo, con experiencia y formación. c) Fotocopia de los Diplomas de los Cursos recibidos de más de 20 horas. d) Carnet de conducir y fotocopia. e) Fotocopia de la última Vida Laboral recibida de la Seguridad Social (SS).
Algunas gestiones del INAEM se pueden hacer por Internet, pero Beatriz me dijo que los servidores estaban en mantenimiento y que ayer no me podía dar la clave de acceso, ¿habrá suerte hoy?
· ¿Qué es? El abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, conforme a las reglas siguientes: 1.ª La entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los veinticuatro meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 por 100. En estos supuestos, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación obligatoria establecida con carácter general en cada cooperativa, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral. En ambos casos, en lo necesario para acceder a la condición de socio o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos con minusvalía. Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero: el 5 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2007.
Obligaciones de los trabajadores: · Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral. · Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad. · Justificar documentalmente que la cantidad percibida se destina a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos, con o sin minusvalía. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.
El trabajador deberá efectuar las siguientes actuaciones: · Inscripción como demandante de empleo y solicitud de la prestación en la Oficina de Empleo en los quince días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, o del retorno del extranjero, o de la excarcelación. En la fecha de la solicitud deberá suscribir un compromiso de actividad consistente en la obligación que adquiere el beneficiario de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.
A efectos de protección por desempleo, se entenderá por colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.
Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.
El Servicio Público de Empleo tendrá en cuenta las circunstancias profesionales, personales y familiares del desempleado, así como la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto de trabajo ofertado, la existencia de medios de transporte para el desplazamiento y las características de los mercados locales de empleo.
En el caso de que el período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, que deberá constar en el certificado de empresa, considerándose como período cotizado a efectos de duración de la prestación por desempleo y en situación asimilada al alta.
Extinción de la prestación Imposición de sanción de extinción de la prestación por infracción muy grave: · Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que les corresponden. · La connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.
Incompatibilidad de la prestación (entre otras) · Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, excepto con la prestación por hijos a cargo, pensión de jubilación parcial y otras pensiones que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo. · Con actividades de investigación o cooperación retribuidas que supongan dedicación exclusiva. · Con el ejercicio de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración que suponga dedicación exclusiva y estén retribuidos.
¿Para qué está internet?, para obtener todo tipo de información. ¿Qué quiero saber en primer lugar?, cuánto cobraré en el paro y la web oficial del INEM tiene la respuesta con un programa online de autocálculo de prestaciones por desempleo:
Este programa facilita información sobre duración e importe de la prestación por desempleo que pudiera corresponderle en base a los datos introducidos por Ud. El resultado obtenido no es vinculante para el Servicio Público de Empleo Estatal-INEM.
Este programa de autocálculo solicita información sobre los siguientes datos de su vida laboral: - jornada de trabajo y fecha de finalización del último trabajo (Poner la fecha actual). - última prestación por desempleo percibida - tiempo trabajado durante los últimos seis años - base de cotización de los últimos seis meses trabajados (este dato figura en la nómina)
y de alguno de los siguientes datos relativos a su situación familiar: - nº de hijos menores de 26 años o mayores de dicha edad incapacitados a su cargo - ingresos que pudiera tener Ud., su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados
Para los últimos 6 años trabajando a jornada completa en Elasa y con una base de cotización máxima de 2996,10 € (las huelgas han podido disminuirla en unos 100 € los dos últimos meses) la cuantía bruta mensual sería durante 24 meses de: Con 2 ó más hijos: 1356.86 € Con 1 hijo: 1206.10 € Sin hijos: 1055.33 €
Sobre la cuantía bruta indicada se descontará 91.53 € en concepto de aportación obligatoria del trabajador a la cotización de Seguridad Social y, en su caso, la retención de I.R.P.F. que corresponda de acuerdo con la normativa fiscal vigente.