Mostrando entradas con la etiqueta nómina. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta nómina. Mostrar todas las entradas

martes, 25 de marzo de 2008

Cálculos de pagas extras

Explicaciones para los cálculos de las pagas extras dadas por José Luis (RRHH) a título personal:

Como bien dices y con carácter general, pasar de dos a tres pagas (2 en el 2004 y 3 en el 2005) lo es a cuenta de reducir el salario mensual en la proporcional de modo que simplemente se divide el salario del año 2005 entre quince para determinar el salario mensual durante ese año.

Por tanto, discrepo cuando dices que la paga de mayo en el 2005 se creó con nuestro propio salario: en el año 2004 puesto que tanto ésta como las dos restantes se crean prorrateando adecuadamente el salario del año 2005

Ten además en cuenta que las cláusulas de compensación y absorción previstas en los Convenios operan con carácter anual, de modo que las compensaciones económicas durante el año 2005 deben ser al menos sean equiparables, en su conjunto, a las establecidas durante el año anterior; y a tal fin responden los acuerdos de armonización.

De este modo, cuando se dice El importe no devengado de las pagas desde la aplicación de este acuerdo se pagará en concepto de anticipo que se regularizará en su día al causar baja en la Empresa >>> se esta queriendo signficar que el importe no devengado (7/12) de la paga de mayo y (5/12) de la paga de julio se descontará del importe teórico que correspondería según el Convenio de Siemens (en caso de causar baja el 28 de febrero 08 correspondería 9/12 de la paga de mayo y 7/12 de la paga de julio).

Una interpretación contraria nos llevaría al contrasentido, para un empleado que hubiese causado baja el 31 de diciembre de 2005, de tener que abonar en su finiquito 7/12 de la paga de mayo y 5/12 de la paga de julio a pesar de haber percibido integramente esas pagas en las nóminas correspondientes.

Resumiendo: Las pagas de mayo, julio y diciembre se generan en el año natural y consecuentemente al causar baja en la empresa se percibe la parte proporcional que corresponda a cada una de ellas.

Así se ha aplicado en el borrador de hoja salarial recibido ayer y que incluye la indemnización por la extinción de vínculo laboral con SIEMENS S.A., calculada de conformidad con el acuerdo alcanzado en el ERE tramitado ante la D.G.T. con el número 35/07.

miércoles, 19 de marzo de 2008

Regular las pagas extras

Ayer cobré la última nómina de Elasa pero, según el XI Convenio Colectivo de Siemens S.A. Factoría de Zaragoza, el V Convenio Colectivo de Siemens, S.A. y el Acuerdo para la Armonización de Condiciones Laborales del Personal de Fábrica Zaragoza con el Convenio Colectivo de Siemens, S.A., firmado por el Comité Intercentros, que dice:
Las pagas extras se devengarán con carácter anual. El importe no devengado de las pagas desde la aplicación de este acuerdo se pagará en concepto de anticipo que se regularizará en su día al causar baja en la Empresa.

EN CONSECUENCIA:

1.- La paga de mayo a los que estábamos en PMP nos corresponde cobrarla proporcional desde el 1-06-07 hasta el 20-02-08 y no desde el 1-01-08 hasta el 20-02-08 como se ha calculado en la nómina de febrero. La cuestión es bien sencilla, nosotros sólo cobrábamos antes de la armonización las pagas de julio y diciembre, y la paga de mayo en el 2005 se creó con nuestro propio salario: en el año 2004 nuestro salario mensual era mayor que en el año 2005, precisamente porque en el año 2005 se nos redujo para que naciera la paga de mayo.

2.- Para los que no están en PMP sucede lo mismo en la paga de mayo pero de forma diferente: la paga de octubre era de 1.278.52€ en el año 2004 y pasó a ser la paga de mayo en el año 2005 pero siendo 1/15 del salario anual, y se obtuvo disminuyendo el salario mensual en al año 2005 comparado con el salario del año 2004, por tanto también les corresponde la paga de mayo proporcional desde el 1-06-07 hasta el 20-02-08.

3.- En la paga de julio se debe abonar a todos, PMP y no PMP, la parte proporcional de los 51 días trabajados (desde el 1-01-08 al 20-02-08) más la regularización del importe del anticipo recibido en el 2005, que es 1/2 de la diferencia del importe de la paga del 2005 con lo que nos correspondería cobrar ahora en el 2008.

La paga de julio en el año 2005 la recibimos completa, porque según la armonización “el importe no devengado de las pagas se pagará en concepto de anticipo y se regulará en su día al causar baja en la empresa”. Por tanto, lo que nos anticiparon fue la parte proporcional de la paga de julio en el periodo de julio-04 a diciembre-04, pero ¡¡¡ojo!!!, la cobramos con sueldos del año 2005, por tanto ahora se debe de abonar la diferencia de la misma en el periodo julio-07 a diciembre-07 con sueldos del 2008.

Ejemplo: si la paga en el 2005 fue de 2200€ y ahora en el año 2008 nos correspondería de 2500€, se debe abonar en el finiquito 150€ en concepto de regularización del importe anticipado, más la parte proporcional de los 51 días (2500/365=6.85 6.85x51= 349.31)

4.- En la paga de diciembre es correcto como se ha calculado, la parte proporcional de 51 días (desde el 1-01-08 al 20-02-08).

Bueno, me voy a gastar las pagas extras, ¡que aún no me han pagado!, durante estas vacaciones, motivo por el que no escribiré en este blog hasta la semana que viene.

¡Felices vacaciones de Semana Santa a tod@s!

martes, 11 de marzo de 2008

Re-Calcula la Indemnización

Ayer me llegó una nueva carta de Elasa con un nuevo valor para el importe bruto de la indemnización, anulando el importe que aparecía en la carta de despido.

EXPLICACION: La cifra anterior le salía a la empresa dividiendo por 365 días para calcular el salario día, como en PMP se debe calcular dividiendo por 360 días ahora me sale a cobrar un poco más, ¿pero faltará algún fleco que se me escapa?
En mi caso sale "clavao" si pongo la fecha final a 1 de marzo ¿¡será contando las vacaciones no disfrutadas, cobradas y cotizadas!?

He modificado la hoja excel para recalcular la indemnización:

indeniza_080301
indeniza_080301.xl...
Hosted by eSnips

Descargarla desde este directorio de eSnips e introducir las siguientes casillas:
C5 - Día final (el día que estimes como último cotizado después de "disfrutar" de las vacaciones retribuidas)
C7 - Año de nacimiento
C8 - Antiguedad desde (fecha de entrada en Elasa)
C9 - Salario Convenio 2008 (mensual)
C10- Conceptos fijos 2008 (plus empresa mensual, antigüedad, complementos fijos, cargo ó función)
C11- Conceptos variables 2007 de media mensual(objetivos conseguidos, complementos, incentivos, productividad y turnicidad)
C12- Bruto anual exp. Calculado para 15 pagas fijas + variable =(C9+C10)*15+C11 (se puede modificar e introducir una cantidad en esta casilla si se sabe calcular de otra manera)
C13- Bruto anual cotizado: Por lo que cotizas a Hacienda (ver nómina diciembre 2007)
C14- Bruto paro o trabajo 2008 (aproximado para calcular retención 2008) Hay dos teorías: 1ª) Suma de lo cobrado en las nóminas + lo que se cobrará en el paro y 2ª) Sólo suma de lo cobrado en las nóminas de Elasa durante el 2008 (me decanto por esta última pues las retenciones que practique la empresa sólo son con los importes ingresados por Elasa).
C15- Días paro 2004 y huelgas (En 2004 fueron 42 días no cotizados en el paro (algunos) + un número x de dias de huelga ¡realizados y descontados en las nóminas!)
C47- Retención (ver tabla ¡OJO es aproximada del año 2006). Nota: ajustar lo cobrado en el paro u otro sueldo. Hijos/2 si declaración separada

Resultados del recalculo de la indemnización:
C19- Bruto diario exp (360 d.) Está calculado para 360 días, cambiar la fórmula los que no estuvieran en PMP para 365 días =C12/365
C42- Bruto por Cierre.
C48- Retención calculada (nos la descontarán en el finiquito)
C49- Neto Cierre (al bolsillo) Guardar algo para la Declaración de la Renta del 2008 a rellenar dentro de un año...

ATENCION: Quien no tenga MS Excel en casa (casi nadie), puede bajarse OpenOffice en español (pinchar aquí) son 106 Megas con las aplicaciones de Sun Microsystems Inc compatibles con MS Office ¡y gratis!

IMPORTANTE: Recordar que se cumple el plazo de entrega del formulario que debemos entregar a Elasa para solicitar Plan de Rentas ó Indemnización para l@s que estemos en esas circunstancias.

Por cierto, ¿alguien sabe qué entidad/empresa se va a encargar de custodiar nuestros Planes de Rentas ó Prejubilaciones? Tenedlo en cuenta para tomar la decisión...

martes, 4 de marzo de 2008

Nómina de febrero

Mis cuentas de la nómina de febrero son las siguientes:

- El último día de trabajo efectivo, en mi caso y el de much@s, fue el 20 de febrero.

- El Salario Convenio, Plus Empresa y Ayuda Infantil-Escolar, se obtienen dividiendo cada uno de estos conceptos actualizados a 2008 (ver la nómina de enero con el valor actualizado) por 29 días del mes de febrero (año bisiesto) y el resultado (con 3 decimales) se multiplica por 20 días de trabajo efectivo.

Ejemplo: Salario Convenio 2008 de 2057,14 € / 29 días = 70,936 €/día x 20 días = 1418,72 €

- Paga Extra, se obtiene sumando el Salario Convenio y el Plus Empresa del 2008 (ver nómina de enero), multiplicando la suma por tres pagas, dividiendo el resultado por 366 días (año bisiesto) y el salario dia extra se multiplica por 51 días (31 de enero + 20 de febrero)

Ejemplo: Sin Plus Empresa y con un Salario Convenio 2008 de 2057,14 € x 3 pagas extras = 6171,42 € / 366 días = 16,862 € extra/día x 51 días = 859,96 €

Convenio Colectivo de Siemens, S.A.
Artículo 10º. Pagas extraordinarias
Los trabajadores que no lleven un año de servicio en la Empresa en la fecha de devengo de las antes citadas gratificaciones, percibirán esta cuantía proporcional a los días de permanencia en plantilla. Asimismo, al causar baja en la Empresa, percibirán la parte proporcional que le corresponda de cada una de ellas.

- Vacaciones Baja no disfrutadas: Salario día 2007 x días vacaciones pendientes 2007 + Salario día 2008 x días vacaciones pendientes 2008 (me sale una diferencia aproximada de 2 €. Quién sepa cómo calcularlo exacto que lo diga).

Los Salarios día de 2007 y 2008 están calculados en el concepto Descuento huelga de las nóminas de diciembre 2007 y enero 2008, respectivamente.

- Subv. Gastos Médicos: Las facturas que quedaran por subvencionar según el Convenio Colectivo. Artículo 7. Cuantía de la subvención.

- Otros Abonos Variables: Abono saldo Grupo de Empresa por 13,35 €.

A estas cantidades se les descuenta la Cotización a la Seguridad Social, por Desempleo y por Formación Profesional y, sobre todo, el descuento del Anticipo Regularizable actualizado al 2008 (recién calculado en la nómina de enero)

domingo, 2 de marzo de 2008

Certificado de empresa

Ayer me llegó el Certificado de empresa necesario para cobrar la Prestación por desempleo del INEM.

ATENCION: Hay que esperar a que transcurran los días de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas antes del cese que figuran en el Certificado de Empresa y, después, ir a realizar la inscripción como demandante de empleo y solicitud de la prestación en la oficina del Servicio Público de Empleo, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo.

Mañana iré al INEM para solicitarla presentando los documentos:
- El documento rellenado de Solicitud de prestación contributiva (bajarse aquí la solicitud a rellenar) (bajarse aquí la carpeta con las instrucciones). IMPORTANTE: con los datos de domiciliación bancaria.
- El Certificado de la Empresa.
- El DNI/NIF.
- El Libro de Familia (Por uno ó más de un hijo a cargo, menores de 26 años ó mayores con discapacidad, corresponde más prestación).

El mismo día que la solicitemos es obligatorio suscribir el Compromiso de Actividad en el INAEM
NOTA: No confundir INEM (Instituto de Empleo nacional) con INAEM (Instituto Aragonés de Empleo) aunque estén en la misma oficina los dos.

También la última nómina de febrero con los 20 días trabajados, las vacaciones pendientes, la parte proporcional de la paga extra, la subvención por gastos médicos y otros abonos variables, además de descontarme el anticipo regularizable.

Este finde no tengo ganas de hechar cuentas, pero si me salen como a Calidoscopio: Ya llegó ¡me darán que pensar!

martes, 19 de febrero de 2008

Flecos de mi penúltima nómina

Ayer me dieron mi penúltima nómina en Elasa, puntualmente como todos los meses, durante muchos años.

Fue un momento agridulce. Por una parte quería saber qué subida salarial se me iba a aplicar en enero (ya la sé, es del 3,1% en el salario convenio y un porcentaje arbitrario en el plus de empresa para que la subida media sea del 2,8% por lo que es mucho peor que el IPC del 4,3%), pero es lo que pactó la empresa con el Comité Intercentros de Siemens para el Convenio Colectivo 2008, de una gran empresa con grandes beneficios, y les tenemos que agradecer que perdamos un 1,5% de nuestro poder adquisitivo y el Acuerdo del ERE haya sido tan beneficioso para tod@s ¿ó no es así?, y por otro lado estaba ansioso por saber ese incremento porque es la última incógnita X que faltaba para calcular la indemnización por despido, dependiente de esta subida...

Lo que aún no sé es que efectos tendrá en ese cálculo el día de huelga en que nos fuimos a las puertas de la Embajada Alemana, ¿alguien me lo puede decir?

En el tablón estaba la nota de la reunión entre el comité y la empresa para plegar flecos que, resumidos los flecos pendientes, son:
1- Subida de salario para el 2008 la del convenio y que se está estudiando el variable ¡fleco!
Salario regulador de las prejubilaciones como el ERE 2003 ¿seguro? ¡fleco!
2- Despidos: 90% inminente ¿qué día? ¡fleco!
Retén de 30 personas, saldrán 15 a fin de mes, resto en ¿marzo, abril? ¡fleco!
3- Dudas prejubilaciones, planes de rentas e indemnizaciones el lunes con el experto que ¿asesoró? al Comité en las negociaciones de una aseguradora que no viene al caso para no hacerle propaganda: resueltas con un "Y YO CREO QUE...". Como siempre se resolvieron algunas, gracias a José Luis que estuvo al quite y respondió a las dudas y a las maduras ¡JEJE!
Seguridad e Higiene en el Trabajo debería tomar medidas porque la sala de reunión se estaba inundando por momentos, y eso que caían cuatro gotas en la calle, pero ¡como desde la granizada no se tapan las goteras!
4- Seguro colectivo de jubilación ¿se va a poder rescatar? ¡fleco!
5- Expendiente 2003 con dos opciones a determinar ¡fleco!
6- Asistencia Social hasta el 31 de diciembre de 2007 ¡no es fleco!
7- Carta de despido: los de planes de rentas tendrán 20 días para cambiarse a indemnización ¿Cuándo?. Por determinar la compañía que se hará cargo de los planes de rentas y de las prejubilaciones ¡muchos flecos!
8- MOA, hoy estudiarán el procedimiento a seguir y que contesten a la entrada de ayer en este blog y a todas las dudas sobre el GRAN PLAN SOCIAL DE SIEMENS que se resume en una Antena de Empleo para 50 personas cuando dijo en el ERE que recolocaría a 240 personas ¡vaya fleco!
9- Comisión de Seguimiento del ERE por el Comité Intercentros Siemens en Madrid ¡Beatriz como presidenta a ver cómo nos atiendes a los 304 del ERE de Zaragoza! (porque dijiste que era posible "garantizar la permanencia de los puestos de los compañeros y las compañeras" y ahora estamos en tus manos, para hacer la vida más fácil a l@s Pre-Parad@s de Siemens Elasa, que ya nos sabemos el camino a Madrid ¡con fletar otros 4 autobuses del INSERSO y a viajar!


10 y siguientes: Todos los flecos que nos de-parará el cambio de vida que supone EL PARO y LA JUBILACION.

Si os gusta DOVER, disfrutad del video Serenade 07 por Diego Pastor, ganador del concurso de videos de la banda. Los integrantes del grupo de rock madrileño Dover visitaron hoy el Hogar de Personas Mayores de Alcañiz (Teruel) para premiar el trabajo de Ángel, Alberto, Angelina y Gertrudis, cuatro ancianos que se han convertido en estrellas por un día, tras versionar la canción 'Serenade', una de las más emblemáticas de la banda.