Explicaciones para los cálculos de las pagas extras dadas por José Luis (RRHH) a título personal:
Como bien dices y con carácter general, pasar de dos a tres pagas (2 en el 2004 y 3 en el 2005) lo es a cuenta de reducir el salario mensual en la proporcional de modo que simplemente se divide el salario del año 2005 entre quince para determinar el salario mensual durante ese año.
Por tanto, discrepo cuando dices que la paga de mayo en el 2005 se creó con nuestro propio salario: en el año 2004 puesto que tanto ésta como las dos restantes se crean prorrateando adecuadamente el salario del año 2005
Ten además en cuenta que las cláusulas de compensación y absorción previstas en los Convenios operan con carácter anual, de modo que las compensaciones económicas durante el año 2005 deben ser al menos sean equiparables, en su conjunto, a las establecidas durante el año anterior; y a tal fin responden los acuerdos de armonización.
De este modo, cuando se dice El importe no devengado de las pagas desde la aplicación de este acuerdo se pagará en concepto de anticipo que se regularizará en su día al causar baja en la Empresa >>> se esta queriendo signficar que el importe no devengado (7/12) de la paga de mayo y (5/12) de la paga de julio se descontará del importe teórico que correspondería según el Convenio de Siemens (en caso de causar baja el 28 de febrero 08 correspondería 9/12 de la paga de mayo y 7/12 de la paga de julio).
Una interpretación contraria nos llevaría al contrasentido, para un empleado que hubiese causado baja el 31 de diciembre de 2005, de tener que abonar en su finiquito 7/12 de la paga de mayo y 5/12 de la paga de julio a pesar de haber percibido integramente esas pagas en las nóminas correspondientes.
Resumiendo: Las pagas de mayo, julio y diciembre se generan en el año natural y consecuentemente al causar baja en la empresa se percibe la parte proporcional que corresponda a cada una de ellas.
Así se ha aplicado en el borrador de hoja salarial recibido ayer y que incluye la indemnización por la extinción de vínculo laboral con SIEMENS S.A., calculada de conformidad con el acuerdo alcanzado en el ERE tramitado ante la D.G.T. con el número 35/07.
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martes, 25 de marzo de 2008
miércoles, 19 de marzo de 2008
Regular las pagas extras
Ayer cobré la última nómina de Elasa pero, según el XI Convenio Colectivo de Siemens S.A. Factoría de Zaragoza, el V Convenio Colectivo de Siemens, S.A. y el Acuerdo para la Armonización de Condiciones Laborales del Personal de Fábrica Zaragoza con el Convenio Colectivo de Siemens, S.A., firmado por el Comité Intercentros, que dice:
Las pagas extras se devengarán con carácter anual. El importe no devengado de las pagas desde la aplicación de este acuerdo se pagará en concepto de anticipo que se regularizará en su día al causar baja en la Empresa.
EN CONSECUENCIA:
1.- La paga de mayo a los que estábamos en PMP nos corresponde cobrarla proporcional desde el 1-06-07 hasta el 20-02-08 y no desde el 1-01-08 hasta el 20-02-08 como se ha calculado en la nómina de febrero. La cuestión es bien sencilla, nosotros sólo cobrábamos antes de la armonización las pagas de julio y diciembre, y la paga de mayo en el 2005 se creó con nuestro propio salario: en el año 2004 nuestro salario mensual era mayor que en el año 2005, precisamente porque en el año 2005 se nos redujo para que naciera la paga de mayo.
2.- Para los que no están en PMP sucede lo mismo en la paga de mayo pero de forma diferente: la paga de octubre era de 1.278.52€ en el año 2004 y pasó a ser la paga de mayo en el año 2005 pero siendo 1/15 del salario anual, y se obtuvo disminuyendo el salario mensual en al año 2005 comparado con el salario del año 2004, por tanto también les corresponde la paga de mayo proporcional desde el 1-06-07 hasta el 20-02-08.
3.- En la paga de julio se debe abonar a todos, PMP y no PMP, la parte proporcional de los 51 días trabajados (desde el 1-01-08 al 20-02-08) más la regularización del importe del anticipo recibido en el 2005, que es 1/2 de la diferencia del importe de la paga del 2005 con lo que nos correspondería cobrar ahora en el 2008.
La paga de julio en el año 2005 la recibimos completa, porque según la armonización “el importe no devengado de las pagas se pagará en concepto de anticipo y se regulará en su día al causar baja en la empresa”. Por tanto, lo que nos anticiparon fue la parte proporcional de la paga de julio en el periodo de julio-04 a diciembre-04, pero ¡¡¡ojo!!!, la cobramos con sueldos del año 2005, por tanto ahora se debe de abonar la diferencia de la misma en el periodo julio-07 a diciembre-07 con sueldos del 2008.
Ejemplo: si la paga en el 2005 fue de 2200€ y ahora en el año 2008 nos correspondería de 2500€, se debe abonar en el finiquito 150€ en concepto de regularización del importe anticipado, más la parte proporcional de los 51 días (2500/365=6.85 6.85x51= 349.31)
4.- En la paga de diciembre es correcto como se ha calculado, la parte proporcional de 51 días (desde el 1-01-08 al 20-02-08).
Bueno, me voy a gastar las pagas extras, ¡que aún no me han pagado!, durante estas vacaciones, motivo por el que no escribiré en este blog hasta la semana que viene.
¡Felices vacaciones de Semana Santa a tod@s!
Las pagas extras se devengarán con carácter anual. El importe no devengado de las pagas desde la aplicación de este acuerdo se pagará en concepto de anticipo que se regularizará en su día al causar baja en la Empresa.
EN CONSECUENCIA:
1.- La paga de mayo a los que estábamos en PMP nos corresponde cobrarla proporcional desde el 1-06-07 hasta el 20-02-08 y no desde el 1-01-08 hasta el 20-02-08 como se ha calculado en la nómina de febrero. La cuestión es bien sencilla, nosotros sólo cobrábamos antes de la armonización las pagas de julio y diciembre, y la paga de mayo en el 2005 se creó con nuestro propio salario: en el año 2004 nuestro salario mensual era mayor que en el año 2005, precisamente porque en el año 2005 se nos redujo para que naciera la paga de mayo.
2.- Para los que no están en PMP sucede lo mismo en la paga de mayo pero de forma diferente: la paga de octubre era de 1.278.52€ en el año 2004 y pasó a ser la paga de mayo en el año 2005 pero siendo 1/15 del salario anual, y se obtuvo disminuyendo el salario mensual en al año 2005 comparado con el salario del año 2004, por tanto también les corresponde la paga de mayo proporcional desde el 1-06-07 hasta el 20-02-08.
3.- En la paga de julio se debe abonar a todos, PMP y no PMP, la parte proporcional de los 51 días trabajados (desde el 1-01-08 al 20-02-08) más la regularización del importe del anticipo recibido en el 2005, que es 1/2 de la diferencia del importe de la paga del 2005 con lo que nos correspondería cobrar ahora en el 2008.
La paga de julio en el año 2005 la recibimos completa, porque según la armonización “el importe no devengado de las pagas se pagará en concepto de anticipo y se regulará en su día al causar baja en la empresa”. Por tanto, lo que nos anticiparon fue la parte proporcional de la paga de julio en el periodo de julio-04 a diciembre-04, pero ¡¡¡ojo!!!, la cobramos con sueldos del año 2005, por tanto ahora se debe de abonar la diferencia de la misma en el periodo julio-07 a diciembre-07 con sueldos del 2008.
Ejemplo: si la paga en el 2005 fue de 2200€ y ahora en el año 2008 nos correspondería de 2500€, se debe abonar en el finiquito 150€ en concepto de regularización del importe anticipado, más la parte proporcional de los 51 días (2500/365=6.85 6.85x51= 349.31)
4.- En la paga de diciembre es correcto como se ha calculado, la parte proporcional de 51 días (desde el 1-01-08 al 20-02-08).
Bueno, me voy a gastar las pagas extras, ¡que aún no me han pagado!, durante estas vacaciones, motivo por el que no escribiré en este blog hasta la semana que viene.
¡Felices vacaciones de Semana Santa a tod@s!
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martes, 5 de febrero de 2008
Pre-Paradas para Santa Agueda
Propuestas para hoy a las Pre-Paradas:
Locura femenina en Santa Águeda, los boys vuelven a las tarimas de las principales salas de Zaragoza. Solo para mujeres, es la tradición.
zaragozadenoche
En el lenguaje popular se dice que es el día en el que las mujeres mandan. ¡Como! ¿es que no mandan todo el año?
Chocolatada para Santa Agueda
Hoy 5 de febrero se celebra la Patrona de las enfermeras:
SANTA ÁGUEDA Virgen y Mártir
Recordad que hoy 5 de febrero se presenta el Acuerdo del ERE Empresa-Trabajador@s de Siemens Elasa en Madrid ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
MTAS: Expediente de regulación de empleo
Al finalizar el período de consultas con acuerdo de las partes:
· La Autoridad Laboral procederá a dictar resolución en el plazo de quince días naturales autorizando la reducción de la jornada laboral, la suspensión o extinción de las relaciones laborales. Si en el plazo indicado no se hubiera emitido resolución expresa, se entenderá autorizada la medida solicitada.
· La resolución motivada recogerá también la fecha de los efectos, las indemnizaciones a los trabajadores en los casos de extinción de la relación laboral y la declaración de la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados.
· Si la Autoridad Laboral apreciase de oficio o a instancia de parte la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo remitirá, con suspensión del plazo para dictar resolución, a la Autoridad Judicial, a efectos de su posible declaración de nulidad. De igual manera actuará cuando, de oficio o a petición del Servicio Público de Empleo Estatal, estimase que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados.
Mis felicitaciones por Santa Agueda a Pilar (Empresa) y a Angelines, Mª Angeles, Soledad (Comité) por su buena labor para cerrar Elasa y mandarnos al Paro.
Locura femenina en Santa Águeda, los boys vuelven a las tarimas de las principales salas de Zaragoza. Solo para mujeres, es la tradición.
zaragozadenoche
En el lenguaje popular se dice que es el día en el que las mujeres mandan. ¡Como! ¿es que no mandan todo el año?
Chocolatada para Santa Agueda
Hoy 5 de febrero se celebra la Patrona de las enfermeras:
SANTA ÁGUEDA Virgen y Mártir
Recordad que hoy 5 de febrero se presenta el Acuerdo del ERE Empresa-Trabajador@s de Siemens Elasa en Madrid ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
MTAS: Expediente de regulación de empleo
Al finalizar el período de consultas con acuerdo de las partes:
· La Autoridad Laboral procederá a dictar resolución en el plazo de quince días naturales autorizando la reducción de la jornada laboral, la suspensión o extinción de las relaciones laborales. Si en el plazo indicado no se hubiera emitido resolución expresa, se entenderá autorizada la medida solicitada.
· La resolución motivada recogerá también la fecha de los efectos, las indemnizaciones a los trabajadores en los casos de extinción de la relación laboral y la declaración de la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados.
· Si la Autoridad Laboral apreciase de oficio o a instancia de parte la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo remitirá, con suspensión del plazo para dictar resolución, a la Autoridad Judicial, a efectos de su posible declaración de nulidad. De igual manera actuará cuando, de oficio o a petición del Servicio Público de Empleo Estatal, estimase que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados.
Mis felicitaciones por Santa Agueda a Pilar (Empresa) y a Angelines, Mª Angeles, Soledad (Comité) por su buena labor para cerrar Elasa y mandarnos al Paro.
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