He desayunado con una noticia que me hubiera alegrado hace un año, pero llega tarde para mí y para l@s ex-compañer@s de Siemens Elasa:
"Las indemnizaciones de los trabajadores afectados por un ERE tendrán el mismo trato fiscal que la de los despidos improcedentes: estarán exentas hasta un máximo de 45 días por año trabajado"
Sin embargo esta mejora fiscal -hasta ahora sólo estaban exentos 20 días por año trabajado- sólo afectará a aquellos trabajadores que hayan sido o vayan a ser despedidos en el marco de un ERE entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.
¿Por qué no han querido que sea con efecto retroactivo desde el 2008, cuando comenzó la crisis actual? ¿Será porque así se ahorran las arcas públicas lo que pagamos en impuestos los que sufrimos antes el ERE?
Y al amor de su calor nacen ministros y reyes y hasta borricos y bueyes reinarían con honor
Pues no hay ley con más razón que don dinero peseta al que tiene lo liberta y el que no, va al paredón
Estribillo: Que bonita, que redonda, que puñeta que pequeña es la peseta
Que bonita, que redonda, que puñeta que pequeña es la peseta
Y mucho más pequeño es el euro, ¡mira que pequeño es!: €
Mira cuántos euros juntos: €€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€
Más canciones suyas aquí y sin gastar un € (para los que tenemos morriña sana)
Hace un año hablaba en este blog del valor venal de la indemnización y daba algunas sugerencias de qué hacer con ella: - Guardarla bajo el colchón. - Ahorrarla en algún banco ó caja. - Invertirla en un Plan de Pensiones.
El año pasado cobramos la indemnización por el ERE y cierre de Siemens Elasa, una parte Exenta y otra Sujeta IRPF. La Indemnización Sujeta al IRPF incrementa mucho la Base IRPF que solíamos cobrar.
Los valores Acumulados Anuales del Finiquito recibido de Siemens, son los mismos que aparecen en mi borrador de declaración: - Base I.R.P.F. como Retribuciones Dinerarias. - Deducciones I.R.P.F. como Retenciones. - Deducciones S.S. como Gastos Deducibles.
Sabiendo que debía tributar en Hacienda por la indemnización, en diciembre abrí un Plan de Pensiones para poder desgravarme en el IRPF 2008, como así ha sido. Las cuentas con el programa PADRE de mi declaración son: - Con el Plan de Pensiones de 12.500 € (máximo desgravable), Hacienda me devuelve 1.000 €. - Sin el Plan de Pensiones, debería pagar a Hacienda 4.400 €.
La diferencia es de 4.400 - (-1.000) = 5.400 €, por lo que el plan me ha salido por: 12.500 - 5.400 = 7.100 € y tiene una rentabilidad asegurada hasta 2011 del 4%.
Además, tiene un Derecho de Rescate por desempleo de larga duración: caso de demandante de empleo durante un período continuado de doce meses sin percibir prestaciones en su nivel contributivo.
ATENCION: Los que vayan a cobrar una indemnización este año, que hagan las cuentas con el programa Padre e introduzcan en la casilla 482 lo que vayan a aportar a Planes de Pensiones antes de fin de año.
Otras maneras de desgravar son invertir ó reformar la vivienda habitual, pago de hipotecas hasta 9.015 €, etc., todo menos ¡guardarla toda bajo el colchón!
Resulta que ni siquiera nuestros fondos ganados y ahorrados decentemente están seguros.
Como la crisis económica la han provocado los bancos al conceder hipotecas de alto riesgo de impago (subprime las llaman), están quebrando por re-financiarse a Gran Scala.
Pues éso, que nuestras indemnizaciones por despido no están en buenas manos si las metimos en bancos y cajas de ahorros.
Nuestros políticos se pre-ocupan ahora de si con 20.000 € ó 50.000 € ó 100.000 € es bastante como Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). ¡PUES NO SEÑORES! ¡Queremos tener asegurados todos nuestros ahorros ganados decentemente!
¿Alguien trabaja 65 horas semanales mientras hay gente parada?
Las primeras víctimas de la crisis capitalista son los jubilados y los trabajadores que no pueden pagar sus hipotecas. Pero eso es sólo el comienzo. Ahora comienzan los despidos en masa por la recesión y las quiebras y eso que intento ser positivo...
El presidente de la CEOE y el Banco de España insisten en abaratar el despido.
¿Con indemnizaciones de menos de 20 días por año trabajado? ¿Para seguir aumentando sus beneficios?
¿Dónde veraneas? es una campaña de GREENPEACE para que, si vas a pasar tus vacaciones en la costa, busques las agresiones medioambientales en el municipio al que te dirijas a través de la web de Fotodenuncia, y si no te gusta lo que ves, envía tu carta de denuncia a las autoridades locales (listado de alcaldes de los municipios españoles).
Esta semana por fin nos han pagado el finiquito y, a algun@s, la indemnización.
Además, ayer cobré la primera prestación por desempleo del INEM, del mes de marzo completo y por cuatro días de febrero, sin contar los días de vacaciones compensadas.
Seguro que el dinero no habrá quedado ingresado en la cuenta corriente sino que estará circulando para que rente o para su disfrute.
Para celebrarlo en pareja, nos gastamos los primeros cinco euros de la indemnización (son bienes gananciales) yendo a pasar hora y media a un SPA ó balneario urbano de cerca de casa.
Llevábamos tantos meses diciendo que teníamos que ir que no nos creíamos que ya estábamos disfrutando de la sauna, los chorros de agua, el hidromasaje y las hamacas de relajación y, al ser por la mañana, sólo había tres personas más.
Fué una delicia, aunque no soporto más de diez minutos la sauna húmeda y la seca "rien de rien".
Para quien no haya probado los chorros y láminas de agua en un SPA ó en un balneario, que vaya un finde a visitar uno de los balnearios de Aragón, ¡le encantará si es de signo zodiacal de agua como yo!.
El valor venal como límite máximo de la indemnización constituye una cláusula limitativa de los derechos del asegurado y necesita ser aceptada expresamente por escrito. Pero, además, declara que esta cláusula es lesiva para el asegurado porque contradice la propia cobertura de un contrato de seguro que es, precisamente, la restitución económica de los daños reales sufridos.
Me acuerdo de los seguros de coches porque es lo más parecido a una indemnización por despido que había visto en mi vida, la que deberá compensar a mi familia por la pérdida de mi puesto de trabajo, ocupado durante tantos años en Elasa, con sus alegrías y sus penas.
Quien esté pensando en separarse, debe saber que no todo el dinero es suyo en una sociedad de regímenes gananciales: El TS considera ganancial una indemnización por despido del marido cobrada durante la vigencia de la sociedad de gananciales. "si bien es cierto que el derecho a ser resarcido por la pérdida del trabajo tiene un fuerte componente moral, también lo es que, en este caso, se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia para considerar que la indemnización percibida adquirió la condición de bien ganancial, puesto que se ha obtenido aun vigente la sociedad de gananciales, que se disolvió pocos meses después de haberse cobrado, y es una consecuencia económica del trabajo efectuado por su perceptor, que, además, debe calcularse según los parámetros referidos al salario percibido hasta aquel momento por el trabajador y no se pierde por la obtención de un trabajo posterior a la sentencia que la reconoce. En suma, que estas indemnizaciones deben seguir el mismo régimen que el salario en relación a su condición de gananciales."
Para los que no sepan que hacer con la indemnización, ahí van algunas sugerencias: - Guardarlo bajo el colchón ó dentro de un calcetín. - Ahorrarlo en algún banco ó caja: Ver las Ofertas bancarias. - Invertirlo en un Fondo de Pensiones y/o Jubilación. - Amortizar la ó las hipotecas. - Meterse en una hipoteca ahora que baja el precio de los pisos. - Tapar agüjeros. - Realizar reformas en la vivienda habitual ó en la segunda residencia. - Cambiar de coche y/o de caravana. - Montar un negocio ó una franquicia. - Darles estudios a l@s crí@s. - Matricularse en un master ó un postgrado. - Pagar la residencia ó el centro de día de nuestr@s mayores. - Invertir en bolsa lo que sobre... - Se admiten comentarios...
Ahora falta saber a cuánt@s ex-compañer@s les va a poner dificultades Siemens para cobrar su justa indemnización por el empeño que ha puesto en cerrar Elasa.
Hoy he firmado el finiquito, mi caso es indemnización. Todo era correcto menos las pagas extraordinarias.
La forma que la empresa ha hecho el cálculo es tomar una paga y multiplicar por tres pagas, después dividir por 366 días para calcular el valor diario, y finalmente multiplicar por 51 días trabajados (31 de enero y 20 febrero).
Dado que la remuneración es mensual, y una evidencia clara es que en nuestras nóminas la “prorrata de pagas extra” es constante, siempre es la misma cuantía sea el mes de 30, 31, 28 o 29 días, hay que dividir el total de las tres pagas por 360 días, o lo que es lo mismo por 12 meses para saber el valor mensual, y no por 365 días y menos por 366 días como se ha hecho.
La suma de las tres pagas divido por 12 nos da el valor de un mes, el de enero por ejemplo, y para calcular los 20 días de febrero se divide el valor mensual entre 29 y el resultado se multiplica por 20.
La persona de Siemens que me ha atendido, no era José Luis, me ha dicho que tenía razón, que el calcularlo de una forma u otra daba resultados diferentes y que como lo hacía era correcto porque yo era mensual. En consecuencia he firmado el finiquito añadiendo una nota diciendo que el cálculo era incorrecto, que debía hacerse, PAGA x 3 / 360 x 50,69 días, o lo que es lo mismo, [(PAGA x 3 /12) + (PAGA x 3 /12) x 20 / 29] y que faltaba dinero a mi favor.
La indemnización me la ingresaran en las próximas fechas y posteriormente revisan estos errores y harán un ingreso por la diferencia.
Saludos.
Además del error de cálculo en las pagas extraordinarias, lo que provocará una revisión del importe de esas pagas (¿para tod@s hayan ó no firmado conforme ó no conforme?) se debe recordar que está PENDIENTE DE REVISAR LIQUIDACIÓN PRORRATEO MENSUAL, debido a que hay que hacer el ajuste, a meses por exceso, del periodo de antigüedad para determinar la indemnización.
La empresa expone sus razones: Con la transferencia de las cantidades netas obrantes al dorso, antes del día dd-mm-aaaa a la cuenta donde venía cobrando mis salarios, me doy por completamente saldado y finiquitado respecto de SIEMENS S.A., comprometiéndome a nada más pedir ni reclamar de la misma por ninguna clase de concepto derivado de la relación laboral mantenida con aquella, la cual, en todo caso, y a todos los efectos, quedó extinguida con la comunicación que me efectuó la empresa el pasado mes de Febrero de 2008.
Pero la fórmula rutinaria y estereotipada que "declara hallarse completamente saldado y finiquitado" aun voluntariamente suscrita, no puede legalmente comprender ni afectar a las diferencias salariales que en aplicación del Convenio al trabajador pudieran corresponder porque tales devengos salariales de conformidad con lo prevenido por el nº 5 del articulo 3 en relación con el nº 3 del articulo 82 ambos del Estatuto de los Trabajadores son indisponibles (STSJ. Cataluña 18-12-98).
A continuación, y antes de la firma, debemos exponer nuestras razones, como si fuera una hoja de reclamaciones, para poder reclamarlas. La empresa puede decir que si se firma con un Recibí no conforme, paralizará el ingreso en cuenta hasta la resolución judicial que deberemos tramitar, lo cuál puede ser una amenaza que los abogados laboralistas no consideran de recibo de ley.
Aunque conociendo las tretas de algún gabinete, que puede estar rozando el filo de la ley, no me extrañaría que la amenaza se llevara a efecto...
Según se desprende de las sentencias judiciales más recientes: Cada vez son más restrictivos los tribunales a la hora de conceder pleno valor liberatorio al documento en cuestión. Este cambio jurisprudencial se argumenta principalmente en dos puntos: la valoración de la voluntad de las partes, por una parte, y sus razonamientos sobre las relaciones entre los finiquitos y el principio de irrenunciabilidad de derechos, por otra parte
En lo que se refiere al efecto liquidatorio del finiquito la jurisprudencia ha avanzado hacia el trabajador. Los tribunales entienden que la suscripción de un finiquito no puede servir de impedimento para que, posteriormente, el trabajador perciba aquellas retribuciones que, habiendo sido devengadas por su trabajo, no hayan sido incluidas en el documento en el monto total saldado.
Del Seguro de Jubilación no se habla en el finiquito para nada y sigue siendo un fleco pendiente a liquidar. La empresa estudia dos opciones: el rescate y el mantenerlo sin pagar cuotas hasta la jubilación. Hay una sentencia de algunos ex-compañeros del 2003 donde se obliga a Siemens a seguir pagándolo hasta que nos jubilemos, esta sería la tercera opción y ¡la más interesante para la mayoría!...
Por fin nos han dado la razón con el tema del prorrateo mensual en las indemnizaciones. Después de que el Comité hemos hablado con Pilar sobre el tema (y con la sentencia y el acuerdo en la mano), Pilar , por una vez y sin que sirva de precedente nos ha dado la razón.
Por favor, a la hora de firmar los finiquitos, la gente debe poner bien claro: PENDIENTE DE REVISAR LIQUIDACIÓN PRORRATEO MENSUAL, para que nos puedan recalcular correctamente la liquidación (a meses completos, y no a días, como lo estaban haciendo).
Pasad la voz lo antes posible.
Ojo: sólo aplica a antigüedades de menos de 28 años.
Ahora que nos ha llegado el borrador pro-forma de la hoja salarial, para quienes optamos por la Indemnización, debemos comprobar si la retención en el I.R.P.F. es correcta.
Comprobar previamente que se tiene instalada la Máquina Virtual Sun JRE 6 Update 3 (Buscar en C:\Archivos de programa\Java\jre1.6.0_03\bin\java.exe).
Para instalar estos programas se debe entrar como usuario Administrador.
En caso de necesitar instalarla hacerlo desde: Descarga e Instalación de la Máquina Virtual Java Eligiendo la Máquina Virtual de Java versión 1.6 correspondiente al sistema operativo en que se vaya a instalar.
Pinchar en Click para descargar dependiendo del sistema operativo: Windows, Linux, Mac OS X, otros. Pulsar el botón Ejecutar y comenzará la descarga. Al finalizar pulsar de nuevo Ejecutar y comenzará la instalación. Pulsar en el botón Siguiente, dos veces y pedirá una máquina virtual JAVA compatible con 1.6.x ó superior.
Si se ha elegido el directorio por defecto, se habrá instalado en: C:\AEAT\Retenciones2008\Retenciones 2008.exe
Rellenar los datos personales indicando sin/con discapacidad y la situación familiar (pasar el ratón por encima para ver las diferentes situaciones) y la situación laboral: Desempleado. Añadir los ascendientes y descendientes con derecho a deducción fiscal.
En Datos económicos: - Retribuciones totales: la Base I.R.P.F. que aparece como Acumulados Anuales en el borrador recibido. - Reducciones por irregularidad: el 40% de la Indemnización Sujeta IRPF que aparece en los DEVENGOS del borrador. - Gastos deducibles: la Deducción S.S. de Acumulados Anuales en el borrador. - Pensión compensatoria a favor del conyuge. - Anualidades por alimentos en favor de los hijos.
Ver el TIPO DE RETENCION pinchando en los Resultados. ¿Te coincide con el % del I.R.P.F. del borrador de liquidación y finiquito? Si no te coincide, ¡a pedir explicaciones y/o reclamar!
He incluido una hoja excel alternativa para el cálculo de las retenciones en origen:
Dos observaciones: - Para obtener el Salario Bruto se debe restar a la Base IRPF, el 40% exento de la Indemnización sujeta al IRPF. - La deducción a la S.S. no se puede computar como un porcentaje, para el caso de recibir indemnización, ya que no nos han retenido nada más que el 6,35% de las nóminas de enero y febrero. - A la pregunta "Percibe subsidio por desempleo" habrá que contestar que No, porque la empresa no lo ha tenido en cuenta para el % del IRPF aplicado.
Explicaciones para los cálculos de las pagas extras dadas por José Luis (RRHH) a título personal:
Como bien dices y con carácter general, pasar de dos a tres pagas (2 en el 2004 y 3 en el 2005) lo es a cuenta de reducir el salario mensual en la proporcional de modo que simplemente se divide el salario del año 2005 entre quince para determinar el salario mensual durante ese año.
Por tanto, discrepo cuando dices que la paga de mayo en el 2005 se creó con nuestro propio salario: en el año 2004 puesto que tanto ésta como las dos restantes se crean prorrateando adecuadamente el salario del año 2005
Ten además en cuenta que las cláusulas de compensación y absorción previstas en los Convenios operan con carácter anual, de modo que las compensaciones económicas durante el año 2005 deben ser al menos sean equiparables, en su conjunto, a las establecidas durante el año anterior; y a tal fin responden los acuerdos de armonización.
De este modo, cuando se dice El importe no devengado de las pagas desde la aplicación de este acuerdo se pagará en concepto de anticipo que se regularizará en su día al causar baja en la Empresa >>> se esta queriendo signficar que el importe no devengado (7/12) de la paga de mayo y (5/12) de la paga de julio se descontará del importe teórico que correspondería según el Convenio de Siemens (en caso de causar baja el 28 de febrero 08 correspondería 9/12 de la paga de mayo y 7/12 de la paga de julio).
Una interpretación contraria nos llevaría al contrasentido, para un empleado que hubiese causado baja el 31 de diciembre de 2005, de tener que abonar en su finiquito 7/12 de la paga de mayo y 5/12 de la paga de julio a pesar de haber percibido integramente esas pagas en las nóminas correspondientes.
Resumiendo: Las pagas de mayo, julio y diciembre se generan en el año natural y consecuentemente al causar baja en la empresa se percibe la parte proporcional que corresponda a cada una de ellas.
Así se ha aplicado en el borrador de hoja salarial recibido ayer y que incluye la indemnización por la extinción de vínculo laboral con SIEMENS S.A., calculada de conformidad con el acuerdo alcanzado en el ERE tramitado ante la D.G.T. con el número 35/07.
Ayer me llegó una nueva carta de Elasa con un nuevo valor para el importe bruto de la indemnización, anulando el importe que aparecía en la carta de despido.
EXPLICACION: La cifra anterior le salía a la empresa dividiendo por 365 días para calcular el salario día, como en PMP se debe calcular dividiendo por 360 días ahora me sale a cobrar un poco más, ¿pero faltará algún fleco que se me escapa? En mi caso sale "clavao" si pongo la fecha final a 1 de marzo ¿¡será contando las vacaciones no disfrutadas, cobradas y cotizadas!?
He modificado la hoja excel para recalcular la indemnización:
Descargarla desde este directorio de eSnips e introducir las siguientes casillas: C5 - Día final (el día que estimes como último cotizado después de "disfrutar" de las vacaciones retribuidas) C7 - Año de nacimiento C8 - Antiguedad desde (fecha de entrada en Elasa) C9 - Salario Convenio 2008 (mensual) C10- Conceptos fijos 2008 (plus empresa mensual, antigüedad, complementos fijos, cargo ó función) C11- Conceptos variables 2007 de media mensual(objetivos conseguidos, complementos, incentivos, productividad y turnicidad) C12- Bruto anual exp. Calculado para 15 pagas fijas + variable =(C9+C10)*15+C11 (se puede modificar e introducir una cantidad en esta casilla si se sabe calcular de otra manera) C13- Bruto anual cotizado: Por lo que cotizas a Hacienda (ver nómina diciembre 2007) C14- Bruto paro o trabajo 2008 (aproximado para calcular retención 2008) Hay dos teorías: 1ª) Suma de lo cobrado en las nóminas + lo que se cobrará en el paro y 2ª) Sólo suma de lo cobrado en las nóminas de Elasa durante el 2008 (me decanto por esta última pues las retenciones que practique la empresa sólo son con los importes ingresados por Elasa). C15- Días paro 2004 y huelgas (En 2004 fueron 42 días no cotizados en el paro (algunos) + un número x de dias de huelga ¡realizados y descontados en las nóminas!) C47- Retención (ver tabla ¡OJO es aproximada del año 2006). Nota: ajustar lo cobrado en el paro u otro sueldo. Hijos/2 si declaración separada
Resultados del recalculo de la indemnización: C19- Bruto diario exp (360 d.) Está calculado para 360 días, cambiar la fórmula los que no estuvieran en PMP para 365 días =C12/365 C42- Bruto por Cierre. C48- Retención calculada (nos la descontarán en el finiquito) C49- Neto Cierre (al bolsillo) Guardar algo para la Declaración de la Renta del 2008 a rellenar dentro de un año...
IMPORTANTE: Recordar que se cumple el plazo de entrega del formulario que debemos entregar a Elasa para solicitar Plan de Rentas ó Indemnización para l@s que estemos en esas circunstancias.
Por cierto, ¿alguien sabe qué entidad/empresa se va a encargar de custodiar nuestros Planes de Rentas ó Prejubilaciones? Tenedlo en cuenta para tomar la decisión...
Desde hoy ya no trabajo en Siemens Elasa, como otros 299 compañeros y compañeras, pero no estoy parado mentalmente, porque tengo este blog para escribir.
Ayer empezó el día mal, con una reunión de urgencia para poner los criterios de eliminación del personal sobrante en la Antena de Empleo. Como sólo podían ser 50 y nos habíamos apuntado 95, pues ¡hala que nos vamos! aprisa a decidir el comité y la empresa los "nuevos" criterios de selección de personal... Se decantaron por primar a las parejas, las minusvalías y los mayores de 45, como aún así les salió más de 50 pues la empresa, en su grandísima condescendencia, parece ser que ha ampliado el cupo a unos 70 (ya veremos!).
Luego vinieron los de los sindicatos a decirnos que no nos pre-ocupemos, que ellos tienen una Antena de Empleo aún mejor (financiada por el Fondo Social Europeo) y que nos apuntemos... Ya daremos noticias de ella otro día, cuando alguien nos convoque...
Se dijo que a las 12:00 horas (hora española) se nos llamaría para firmar el cese, como pasaba el tiempo nos fuimos a comer unos pocos, al restaurante de costumbre que para eso pagaba la empresa hasta ayer (los viejos ya hemos pasado crisis peores y no nos quita la gana la finalización de un contrato, aunque sea de nuestro propio trabajo) y para despedirnos de algunos colegas del comedor...
La mayoría se quedó esperando y a las 13:00 horas comenzó el desfile para liquidarnos, pasando primero los que tenían que coger el último autobús "in itinere" a las 15:00 horas que les devolviera a su casa, y a los de jornada partida nos dejaron para el final.
Cada uno que salía con la carta de despido firmada, con los nervios de rigor, salía quejándose de que las cuentas de la indemnización a tanto alzado eran inferiores a las pre-calculadas, (por la tarde las repasé y la cantidad que calculé se parece si no está contemplada la subida del 2,8% del 2008 en el fijo con la que deberán calcularlo) por lo que espero que en el finiquito se esmeren un poco más...
Otro trámite que no dejé para después (me daban 20 días para meditarlo) fue elegir entre indemnización (más vale pájaro en mano) y plan de rentas (que ciento volando) pues aún están negociando con la empresa de prestigio que se hará cargo de las mismas (avisados estamos...).
Pasadas las 16:00 horas me despedí de los compis que aún quedaban, y que les costaba marcharse y eso que muchos aún no habían comido ni seguro que comieron ayer (para todo tienen), con un "hasta más ver" y "que tengas mucha suerte", intentando controlar los ánimos y parecer fuerte y, a los que se van a quedar "retenidos" por unos días ó unos meses más, animándoles con un "que te sea leve"...
Salí a la puerta saludando al compañero de la garita, me quedé un momento vacilando y, sin sentir las piernas, crucé la calle, me metí en el coche y lloré...
Ayer me dieron mi penúltima nómina en Elasa, puntualmente como todos los meses, durante muchos años.
Fue un momento agridulce. Por una parte quería saber qué subida salarial se me iba a aplicar en enero (ya la sé, es del 3,1% en el salario convenio y un porcentaje arbitrario en el plus de empresa para que la subida media sea del 2,8% por lo que es mucho peor que el IPC del 4,3%), pero es lo que pactó la empresa con el Comité Intercentros de Siemens para el Convenio Colectivo 2008, de una gran empresa con grandes beneficios, y les tenemos que agradecer que perdamos un 1,5% de nuestro poder adquisitivo y el Acuerdo del ERE haya sido tan beneficioso para tod@s ¿ó no es así?, y por otro lado estaba ansioso por saber ese incremento porque es la última incógnita X que faltaba para calcular la indemnización por despido, dependiente de esta subida...
Lo que aún no sé es que efectos tendrá en ese cálculo el día de huelga en que nos fuimos a las puertas de la Embajada Alemana, ¿alguien me lo puede decir?
En el tablón estaba la nota de la reunión entre el comité y la empresa para plegar flecos que, resumidos los flecos pendientes, son: 1- Subida de salario para el 2008 la del convenio y que se está estudiando el variable ¡fleco! Salario regulador de las prejubilaciones como el ERE 2003 ¿seguro? ¡fleco! 2- Despidos: 90% inminente ¿qué día? ¡fleco! Retén de 30 personas, saldrán 15 a fin de mes, resto en ¿marzo, abril? ¡fleco! 3- Dudas prejubilaciones, planes de rentas e indemnizaciones el lunes con el experto que ¿asesoró? al Comité en las negociaciones de una aseguradora que no viene al caso para no hacerle propaganda: resueltas con un "Y YO CREO QUE...". Como siempre se resolvieron algunas, gracias a José Luis que estuvo al quite y respondió a las dudas y a las maduras ¡JEJE! Seguridad e Higiene en el Trabajo debería tomar medidas porque la sala de reunión se estaba inundando por momentos, y eso que caían cuatro gotas en la calle, pero ¡como desde la granizada no se tapan las goteras! 4- Seguro colectivo de jubilación ¿se va a poder rescatar? ¡fleco! 5- Expendiente 2003 con dos opciones a determinar ¡fleco! 6- Asistencia Social hasta el 31 de diciembre de 2007 ¡no es fleco! 7- Carta de despido: los de planes de rentas tendrán 20 días para cambiarse a indemnización ¿Cuándo?. Por determinar la compañía que se hará cargo de los planes de rentas y de las prejubilaciones ¡muchos flecos! 8- MOA, hoy estudiarán el procedimiento a seguir y que contesten a la entrada de ayer en este blog y a todas las dudas sobre el GRAN PLAN SOCIAL DE SIEMENS que se resume en una Antena de Empleo para 50 personas cuando dijo en el ERE que recolocaría a 240 personas ¡vaya fleco! 9- Comisión de Seguimiento del ERE por el Comité Intercentros Siemens en Madrid¡Beatriz como presidenta a ver cómo nos atiendes a los 304 del ERE de Zaragoza! (porque dijiste que era posible "garantizar la permanencia de los puestos de los compañeros y las compañeras" y ahora estamos en tus manos, para hacer la vida más fácil a l@s Pre-Parad@s de Siemens Elasa, que ya nos sabemos el camino a Madrid ¡con fletar otros 4 autobuses del INSERSO y a viajar!
10 y siguientes: Todos los flecos que nos de-parará el cambio de vida que supone EL PARO y LA JUBILACION.
Si os gusta DOVER, disfrutad del video Serenade 07 por Diego Pastor, ganador del concurso de videos de la banda. Los integrantes del grupo de rock madrileño Dover visitaron hoy el Hogar de Personas Mayores de Alcañiz (Teruel) para premiar el trabajo de Ángel, Alberto, Angelina y Gertrudis, cuatro ancianos que se han convertido en estrellas por un día, tras versionar la canción 'Serenade', una de las más emblemáticas de la banda.