martes, 13 de mayo de 2008

Reunión sobre fiscalidad del ERE

Se ha convocado una reunión sobre fiscalidad del ERE para el próximo 20 de mayo.

Para apuntarse, mandad un correo a SosSiemensElasa@gmail.com con:
- Nombre y apellidos
- Dirección de correo electrónico
Sólo se admiten miembros del ERE de Elasa.

ASUNTO: Exención 45 días por año trabajado.
AFECTA A: Todos los Prejubilados mediante E.R.E.
LA LEY O LA ADMINISTRACIÓN DICE: Ley 40/98 del I.R.P.F. “Art.7º Rentas exentas e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.”
Nota: Aquí se remite absurdamente a una ley laboral, que establece indemnizaciones mínimas en el orden social, para tratar fiscalmente unas rentas cuyo hecho imponible en el orden tributario es idéntico.
LO QUE LA LEY DEBERÍA DECIR: Añadir al art. 7º e) “… se exonerará de gravamen la parte de indemnización percibida por los trabajadores como consecuencia de su cese por causas tecnológicas o económicas, mediante E.R.E., que no supere los límites establecidos en el E. T. para el caso de despido improcedente”
LO QUE NOS AVALA:
• Dictamen Consejo Defensa del Contribuyente de mayo 2001.
• Disp. Adic. 11ª Ley 18/1991 I.R.P.F.
• Pronunciamientos judiciales bajo vigencia de Ley 1978 I.R.P.F.
• Normas forales 8/1998 de Guipúzcoa 10/1998 de Vizcaya y 35/1998 Álava.

Para más información, seguir los enlaces del blog SOS SIEMENS ELASA:
- Exención 45 días por año trabajado
- Nueva lista de correo para información sobre fiscalidad del ERE

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