martes, 1 de abril de 2008

Firma del finiquito

Las asesorías laborales recomiendan firmar el finiquito para poder cobrar las cantidades que la empresa considera que estaban pendientes de saldar en el momento de la extinción del contrato de trabajo.

De no firmarlo, habrá que esperar a cobrar las cantidades debidas a la resolución de la sentencia judicial... (ver las últimas de RTVE)

La empresa expone sus razones:
Con la transferencia de las cantidades netas obrantes al dorso, antes del día dd-mm-aaaa a la cuenta donde venía cobrando mis salarios, me doy por completamente saldado y finiquitado respecto de SIEMENS S.A., comprometiéndome a nada más pedir ni reclamar de la misma por ninguna clase de concepto derivado de la relación laboral mantenida con aquella, la cual, en todo caso, y a todos los efectos, quedó extinguida con la comunicación que me efectuó la empresa el pasado mes de Febrero de 2008.

Pero la fórmula rutinaria y estereotipada que "declara hallarse completamente saldado y finiquitado" aun voluntariamente suscrita, no puede legalmente comprender ni afectar a las diferencias salariales que en aplicación del Convenio al trabajador pudieran corresponder porque tales devengos salariales de conformidad con lo prevenido por el nº 5 del articulo 3 en relación con el nº 3 del articulo 82 ambos del Estatuto de los Trabajadores son indisponibles (STSJ. Cataluña 18-12-98).

A continuación, y antes de la firma, debemos exponer nuestras razones, como si fuera una hoja de reclamaciones, para poder reclamarlas. La empresa puede decir que si se firma con un Recibí no conforme, paralizará el ingreso en cuenta hasta la resolución judicial que deberemos tramitar, lo cuál puede ser una amenaza que los abogados laboralistas no consideran de recibo de ley.

Aunque conociendo las tretas de algún gabinete, que puede estar rozando el filo de la ley, no me extrañaría que la amenaza se llevara a efecto...

Según se desprende de las sentencias judiciales más recientes:
Cada vez son más restrictivos los tribunales a la hora de conceder pleno valor liberatorio al documento en cuestión. Este cambio jurisprudencial se argumenta principalmente en dos puntos: la valoración de la voluntad de las partes, por una parte, y sus razonamientos sobre las relaciones entre los finiquitos y el principio de irrenunciabilidad de derechos, por otra parte

En lo que se refiere al efecto liquidatorio del finiquito la jurisprudencia ha avanzado hacia el trabajador. Los tribunales entienden que la suscripción de un finiquito no puede servir de impedimento para que, posteriormente, el trabajador perciba aquellas retribuciones que, habiendo sido devengadas por su trabajo, no hayan sido incluidas en el documento en el monto total saldado.

Considero que el "Recibí" a la firma del finiquito se debería convertir, en nuestro caso, en un "Recibiré seguramente" ya que nos retrasan el ingreso una semana más ¡y sin intereses de demora por el mes y medio que han retenido el pago de la indemnización!

Del Seguro de Jubilación no se habla en el finiquito para nada y sigue siendo un fleco pendiente a liquidar. La empresa estudia dos opciones: el rescate y el mantenerlo sin pagar cuotas hasta la jubilación. Hay una sentencia de algunos ex-compañeros del 2003 donde se obliga a Siemens a seguir pagándolo hasta que nos jubilemos, esta sería la tercera opción y ¡la más interesante para la mayoría!...

1 comentario:

Anónimo dijo...

Si te preocupa el seguro de Jubilacion te comento lo que me paso
.Despues de un año de ser despedido me vino una carta notificandome el rescate de las cantidades aportadas, me ingresaron el dinero y se acabó todo . Desconocia que hubiera una sentencia Judicial acerca de ese tema.

Fdo.


Jesús Asín