Esto es para las personas que estuvieron en el ERE anterior y se les ofertó una paga de dos mensualidades o pagarles el resto después de agotar los 18 meses de paro. Pues bien, parece ser que al firmar el finiquito se exige escribir una coletilla de puño y letra en la que dejas bien claro que renuncias a los derechos que pudieran existir referentes al ERTE 3/2003.
¿Qué ocurre?. Pues que en la nómina (finiquito), el concepto de la paga por el ERE anterior lo han reflejado como "Otros Abonos Variables" y no como un importe referenciado al ERE. Si no se firma el finiquito con la coletilla en cuestión, parece ser que se puede reclamar las mensualidades del ERE, ya que no viene reflejado en ningún sitio. Eso sí te amenazan con que no van a dar orden de realizar la transferencia de tu indemnización.
De no ser así, algo debe suceder, ya que creo que cierta persona de RRHH se ha puesto algo nerviosa.
La coletilla es la siguiente:
RENUNCIO A LOS DERECHOS QUE PUDIERAN EXISTIR DEBIDO AL ERTE 3/2003.
Supongo que esto es debido a que los dos meses que nos han abonado en el finiquito figuran como: OTROS ABONOS VARIABLES.
Supongo que tienen miedo a que reclamemos el importe del ERE, ya que en la nómina no figura como tal.
El caso es, que te amenazan con no realizar la transferencia si no firmas la coletilla en cuestión.
¿Alguien sabe algo de este tema?
El Estatuto de los trabajadores dice en su
Artículo 49. Extinción del contrato.
2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
IMPORTANTE
• En cuanto a las funciones que los representantes de los trabajadores realizan en tal acto, se ha indicado por autores como Martínez Abascal que debe insertarse dentro de su genérica misión de “vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral” del artículo 64.1.9 del Estatuto de los Trabajadores. Así también, a parte del papel testimonial que desarrollan, deben adoptar además una actitud activa durante la formalización del finiquito, llevando a cabo una labor de asistencia y asesoramiento a los trabajadores, como recoge, por todas, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 20 de marzo de 1996.
• El Tribunal Constitucional en su Sentencia 142/1993, de 22 de abril, incluyó tanto a representantes unitarios como a delegados sindicales.
viernes, 4 de abril de 2008
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1 comentario:
Pregunta:
¿Dónde se encuentra esa comisión paritaria de seguimiento que vele por el cumplimiento de las condiciones aprobadas y ratificadas en el ERE?
Mi comentario va referido al del ERTE de 2003. Se nos dieron verbalmente dos opciones.
PRIMERA: Cobrar dos mensualidades, las cuales están incluidas en el finiquito (Otros Abonos Variables).
SEGUNDA: Esperar a cobrar los 18 meses de paro y la empresa pagará lo que falta hasta cumplir los 24 meses.
¿Qué ocurre si una persona quiere capitalizar el desempleo (Acogerse al pago único)? ¿Pierde todos los derechos a cobrar esos meses de diferencia?
Desde luego el que no estuvo en el ERTE, si capitaliza el desempleo cobrará 24 mensualidades. ¿Por qué los que estuvieron en el dichoso "ERTE sólo cobrarán 18"?.
Supongo que si se capitaliza el desempleo y se presentan los justificante oportunos, la empresa debería aportar esos meses que faltan hasta las 24 mensualidades.
Si hay alguien que pueda responder sobre este tema se lo agradecería.
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