miércoles, 2 de abril de 2008

Posible error en las pagas extras

Transcribo un mensaje enviado al grupo exelasas@googlegroups.com por un ex-compañero:

Hoy he firmado el finiquito, mi caso es indemnización. Todo era correcto menos las pagas extraordinarias.

La forma que la empresa ha hecho el cálculo es tomar una paga y multiplicar por tres pagas, después dividir por 366 días para calcular el valor diario, y finalmente multiplicar por 51 días trabajados (31 de enero y 20 febrero).

Dado que la remuneración es mensual, y una evidencia clara es que en nuestras nóminas la “prorrata de pagas extra” es constante, siempre es la misma cuantía sea el mes de 30, 31, 28 o 29 días, hay que dividir el total de las tres pagas por 360 días, o lo que es lo mismo por 12 meses para saber el valor mensual, y no por 365 días y menos por 366 días como se ha hecho.

La suma de las tres pagas divido por 12 nos da el valor de un mes, el de enero por ejemplo, y para calcular los 20 días de febrero se divide el valor mensual entre 29 y el resultado se multiplica por 20.

La persona de Siemens que me ha atendido, no era José Luis, me ha dicho que tenía razón, que el calcularlo de una forma u otra daba resultados diferentes y que como lo hacía era correcto porque yo era mensual. En consecuencia he firmado el finiquito añadiendo una nota diciendo que el cálculo era incorrecto, que debía hacerse, PAGA x 3 / 360 x 50,69 días, o lo que es lo mismo, [(PAGA x 3 /12) + (PAGA x 3 /12) x 20 / 29] y que faltaba dinero a mi favor.

La indemnización me la ingresaran en las próximas fechas y posteriormente revisan estos errores y harán un ingreso por la diferencia.

Saludos.


Además del error de cálculo en las pagas extraordinarias, lo que provocará una revisión del importe de esas pagas (¿para tod@s hayan ó no firmado conforme ó no conforme?) se debe recordar que está PENDIENTE DE REVISAR LIQUIDACIÓN PRORRATEO MENSUAL, debido a que hay que hacer el ajuste, a meses por exceso, del periodo de antigüedad para determinar la indemnización.

Salú2.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Derecho Laboral

Respecto de la forma de realizar el cálculo de una indemnización, hay que señalar que este se puede realizar en términos anuales, mensuales o diarios, y en principio, cualquiera que sea el parámetro temporal escogido, debe presentar sustancial coincidencia con los restantes, si bien hay que tener en cuenta que cuando se trata de trabajadores con grupos de
cotización a la Seguridad Social del 1 al 7, es decir, los llamados trabajadores mensuales, el mes siempre tiene 30 días y el año siempre 360, mientras que si se trata de trabajadores con devengo salarial en cómputo diario (grupos 8 a 11 de cotización), entonces el mes tendrá 28, 29, 30 ó 31 días y el año 365 o 366 días.

Principio protector del Derecho Laboral

El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado.
El principio protector contiene tres reglas:
• Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
• Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
• Regla "in dubio pro operario": entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.