Hoy nos entregan la CARTA DE DESPIDO con LA FECHA DEL CESE, según una NOTA PÚBLICA que circula, con el asunto del título de esta entrada.
a) Prejubilados: En 12 días facilitar a la empresa el certificado de Vida laboral y declaración de hijos a cargo.
b) Planes de renta: Antes de 20 días, comunicar a la empresa la opción elegida, plan de rentas ó indemnización.
c) Ceses de pago único: se reflejará el importe de la indemnización.
d) Borrador de la liquidación pendiente, incluidas las vacaciones pendientes y exceptuando la indemnización, en el plazo máximo de 10 días hábiles (incluidos los sábados) y
el certificado de empresa (para el desempleo en el INAEM: entregarlo en 15 días hábiles desde la fecha del cese, excluidas las vacaciones).
El 18 de marzo se ingresará como nómina esta liquidación en la cuenta habitual.
e) Finales de marzo ¡PUEDE!, finiquito con la indemnización o la póliza correspondiente para la firma y cobro, según proceda.
Zaragoza a 20 de febrero de 2.008
miércoles, 20 de febrero de 2008
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