miércoles, 13 de febrero de 2008

Pago único prestación por desempleo

Para quien quiera trabajar por su cuenta que sepa que existe la

Modalidad de pago único de la prestación por desempleo como medida de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo

· ¿Qué es?
El abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, conforme a las reglas siguientes:
1.ª La entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los veinticuatro meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 por 100.
En estos supuestos, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación obligatoria establecida con carácter general en cada cooperativa, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral. En ambos casos, en lo necesario para acceder a la condición de socio o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos con minusvalía.
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero: el 5 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Ver aquí las reglas 2ª a 4ª

Obligaciones de los trabajadores:
· Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral.
· Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
· Justificar documentalmente que la cantidad percibida se destina a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos, con o sin minusvalía. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.

Ver el documento del BOE: Subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Y como postre, los comics con la aventura de ser autónomo del blog Desde el Sekano

Para quien quiera iniciarse en la cocina autónoma desde casa se pueden descargar: Mis Recetas de Cocina de una futura Pre-Jubilada de Elasa.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola, muy interesante el articulo, felicitaciones desde Chile!