La Jefatura del Estado publicó en el BOE n. 291 de 5/12/2007 la nueva:
LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, que entró en vigor el 1 de enero de 2008.
Resumen del Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social, suscrito el 13 de julio de 2006 por el Gobierno, UGT, CCOO, CEOE y CEPYME:
- Paliar las consecuencias negativas experimentadas por los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral.
- Jubilación: Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. Edad de acceso a la jubilación no podrá ser de menos de 52 años.
- La pensión de jubilación, en los casos de prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de los 65 años, se incrementa en un porcentaje adicional sobre la base reguladora si no se alcanza la pensión máxima. Este porcentaje es el 2% por cada año completo transcurrido entre la fecha en que el trabajador cumplió 65 años y la jubilación, si bien llegará al 3% cuando el interesado acredite al menos 40 años de cotización al cumplir 65 años.
- Jubilación parcial al cumplir 61 años, antigüedad de 6 años en la empresa y período de cotización de 30 años.
- Jubilación anticipada, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los sesenta y un años de edad.
b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
d) Que el cese en el trabajo no sea por libre voluntad del trabajador.
- Las jubilaciones anticipadas causadas entre 1 de enero de 2004 y la fecha de entrada en vigor de la presente Ley motivadas por ceses en la relación laboral producidos en virtud de expedientes de regulación de empleo tienen carácter involuntario.
martes, 12 de febrero de 2008
Nueva Ley de la Seguridad Social 1-1-2008
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