Explicaciones para los cálculos de las pagas extras dadas por José Luis (RRHH) a título personal:
Como bien dices y con carácter general, pasar de dos a tres pagas (2 en el 2004 y 3 en el 2005) lo es a cuenta de reducir el salario mensual en la proporcional de modo que simplemente se divide el salario del año 2005 entre quince para determinar el salario mensual durante ese año.
Por tanto, discrepo cuando dices que la paga de mayo en el 2005 se creó con nuestro propio salario: en el año 2004 puesto que tanto ésta como las dos restantes se crean prorrateando adecuadamente el salario del año 2005
Ten además en cuenta que las cláusulas de compensación y absorción previstas en los Convenios operan con carácter anual, de modo que las compensaciones económicas durante el año 2005 deben ser al menos sean equiparables, en su conjunto, a las establecidas durante el año anterior; y a tal fin responden los acuerdos de armonización.
De este modo, cuando se dice El importe no devengado de las pagas desde la aplicación de este acuerdo se pagará en concepto de anticipo que se regularizará en su día al causar baja en la Empresa >>> se esta queriendo signficar que el importe no devengado (7/12) de la paga de mayo y (5/12) de la paga de julio se descontará del importe teórico que correspondería según el Convenio de Siemens (en caso de causar baja el 28 de febrero 08 correspondería 9/12 de la paga de mayo y 7/12 de la paga de julio).
Una interpretación contraria nos llevaría al contrasentido, para un empleado que hubiese causado baja el 31 de diciembre de 2005, de tener que abonar en su finiquito 7/12 de la paga de mayo y 5/12 de la paga de julio a pesar de haber percibido integramente esas pagas en las nóminas correspondientes.
Resumiendo: Las pagas de mayo, julio y diciembre se generan en el año natural y consecuentemente al causar baja en la empresa se percibe la parte proporcional que corresponda a cada una de ellas.
Así se ha aplicado en el borrador de hoja salarial recibido ayer y que incluye la indemnización por la extinción de vínculo laboral con SIEMENS S.A., calculada de conformidad con el acuerdo alcanzado en el ERE tramitado ante la D.G.T. con el número 35/07.
martes, 25 de marzo de 2008
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