Comprobar previamente que se tiene instalada la Máquina Virtual Sun JRE 6 Update 3 (Buscar en C:\Archivos de programa\Java\jre1.6.0_03\bin\java.exe).
Para instalar estos programas se debe entrar como usuario Administrador.
En caso de necesitar instalarla hacerlo desde:
Descarga e Instalación de la Máquina Virtual Java
Eligiendo la Máquina Virtual de Java versión 1.6 correspondiente al sistema operativo en que se vaya a instalar.
Descarga el Programa de Ayuda para el cálculo de Retenciones IRPF 2008 desde aquí
Pinchar en Click para descargar dependiendo del sistema operativo: Windows, Linux, Mac OS X, otros.
Pulsar el botón Ejecutar y comenzará la descarga. Al finalizar pulsar de nuevo Ejecutar y comenzará la instalación.
Pulsar en el botón Siguiente, dos veces y pedirá una máquina virtual JAVA compatible con 1.6.x ó superior.
Si se ha elegido el directorio por defecto, se habrá instalado en:
C:\AEAT\Retenciones2008\Retenciones 2008.exe
Rellenar los datos personales indicando sin/con discapacidad y la situación familiar (pasar el ratón por encima para ver las diferentes situaciones) y la situación laboral: Desempleado.
Añadir los ascendientes y descendientes con derecho a deducción fiscal.
En Datos económicos:
- Retribuciones totales: la Base I.R.P.F. que aparece como Acumulados Anuales en el borrador recibido.
- Reducciones por irregularidad: el 40% de la Indemnización Sujeta IRPF que aparece en los DEVENGOS del borrador.
- Gastos deducibles: la Deducción S.S. de Acumulados Anuales en el borrador.
- Pensión compensatoria a favor del conyuge.
- Anualidades por alimentos en favor de los hijos.
Ver el TIPO DE RETENCION pinchando en los Resultados.
¿Te coincide con el % del I.R.P.F. del borrador de liquidación y finiquito?
Si no te coincide, ¡a pedir explicaciones y/o reclamar!
He incluido una hoja excel alternativa para el cálculo de las retenciones en origen:
Tramos-Retencion-I... |
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- Para obtener el Salario Bruto se debe restar a la Base IRPF, el 40% exento de la Indemnización sujeta al IRPF.
- La deducción a la S.S. no se puede computar como un porcentaje, para el caso de recibir indemnización, ya que no nos han retenido nada más que el 6,35% de las nóminas de enero y febrero.
- A la pregunta "Percibe subsidio por desempleo" habrá que contestar que No, porque la empresa no lo ha tenido en cuenta para el % del IRPF aplicado.
1 comentario:
Hola:
Me llamo Carmen Dilla y soy ex-trabajadora de Ericsson tras un ERE en el año 2003. Se por lo que estais pasando asi que MUCHO ÁNIMO.
Pero escribo por otra cosa. Veo que teóricamente las indemnizaciones están exentas de IRPF. Pero... ¿Sabeis Qué pasa si esa indemnización la sigues teniendo al cabo del tiempo? ¿teoricamnete sigues sin cotizar? por que yo... llevo cotizando por ella desde el día que me la dieron y cotizo por lo que me va quedando.
Un saludo y gracias
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