miércoles, 19 de marzo de 2008

Regular las pagas extras

Ayer cobré la última nómina de Elasa pero, según el XI Convenio Colectivo de Siemens S.A. Factoría de Zaragoza, el V Convenio Colectivo de Siemens, S.A. y el Acuerdo para la Armonización de Condiciones Laborales del Personal de Fábrica Zaragoza con el Convenio Colectivo de Siemens, S.A., firmado por el Comité Intercentros, que dice:
Las pagas extras se devengarán con carácter anual. El importe no devengado de las pagas desde la aplicación de este acuerdo se pagará en concepto de anticipo que se regularizará en su día al causar baja en la Empresa.

EN CONSECUENCIA:

1.- La paga de mayo a los que estábamos en PMP nos corresponde cobrarla proporcional desde el 1-06-07 hasta el 20-02-08 y no desde el 1-01-08 hasta el 20-02-08 como se ha calculado en la nómina de febrero. La cuestión es bien sencilla, nosotros sólo cobrábamos antes de la armonización las pagas de julio y diciembre, y la paga de mayo en el 2005 se creó con nuestro propio salario: en el año 2004 nuestro salario mensual era mayor que en el año 2005, precisamente porque en el año 2005 se nos redujo para que naciera la paga de mayo.

2.- Para los que no están en PMP sucede lo mismo en la paga de mayo pero de forma diferente: la paga de octubre era de 1.278.52€ en el año 2004 y pasó a ser la paga de mayo en el año 2005 pero siendo 1/15 del salario anual, y se obtuvo disminuyendo el salario mensual en al año 2005 comparado con el salario del año 2004, por tanto también les corresponde la paga de mayo proporcional desde el 1-06-07 hasta el 20-02-08.

3.- En la paga de julio se debe abonar a todos, PMP y no PMP, la parte proporcional de los 51 días trabajados (desde el 1-01-08 al 20-02-08) más la regularización del importe del anticipo recibido en el 2005, que es 1/2 de la diferencia del importe de la paga del 2005 con lo que nos correspondería cobrar ahora en el 2008.

La paga de julio en el año 2005 la recibimos completa, porque según la armonización “el importe no devengado de las pagas se pagará en concepto de anticipo y se regulará en su día al causar baja en la empresa”. Por tanto, lo que nos anticiparon fue la parte proporcional de la paga de julio en el periodo de julio-04 a diciembre-04, pero ¡¡¡ojo!!!, la cobramos con sueldos del año 2005, por tanto ahora se debe de abonar la diferencia de la misma en el periodo julio-07 a diciembre-07 con sueldos del 2008.

Ejemplo: si la paga en el 2005 fue de 2200€ y ahora en el año 2008 nos correspondería de 2500€, se debe abonar en el finiquito 150€ en concepto de regularización del importe anticipado, más la parte proporcional de los 51 días (2500/365=6.85 6.85x51= 349.31)

4.- En la paga de diciembre es correcto como se ha calculado, la parte proporcional de 51 días (desde el 1-01-08 al 20-02-08).

Bueno, me voy a gastar las pagas extras, ¡que aún no me han pagado!, durante estas vacaciones, motivo por el que no escribiré en este blog hasta la semana que viene.

¡Felices vacaciones de Semana Santa a tod@s!

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