jueves, 27 de marzo de 2008

Finiquito

According to Mayan calculations, the current cycle of the world is due to end in December 2012. There is some disagreement over whether the end of the current cycle of the world will involve the end of the world itself.

Dudas del FINIQUITO

¿Existe obligación de firmar un finiquito?
El finiquito puede firmarse o no. Si el trabajador desea recibir la cantidad que se refleja en él, aunque no sea la correcta, puede firmar el finiquito, expresando al lado de su firma "recibí no conforme". El trabajador puede, también, negarse a firmar el finiquito, aunque en ese caso no recibirá la cantidad que en él aparece.

El empresario está obligado a permitir en el momento de la firma por el trabajador del recibo de finiquito, si éste así lo requiere, la presencia de un miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal ¿del CSI (Crime Scene Investigation) Madrid: Comité Sindical Intercentros de Siemens en Madrid?.
En el documento se hará constar tal circunstancia, y si el empresario impidiese la presencia del representante, el trabajador puede hacerlo constar, igualmente, en el propio recibo. El incumplimiento de esta obligación se considera falta grave en materia laboral y puede ser sancionada con multa de hasta 6.250 euros (Art. 7.4 y 40 LISOS - Ley 8/1988, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

El finiquito deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización.

¿CÓMO CALCULAR EL FINIQUITO?
El finiquito incluye:
- El Salario de los últimos días trabajados del mes en el que cesa.
- El pago de las Vacaciones no disfrutadas (calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese a razón de 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiera.)
- Las Pagas extraordinarias: Las pagas extraordinarias pueden ser semestrales, en cuyo caso, solo recibiría la paga del semestre en el que cesa. Se calcularía desde el inicio del semestre hasta la fecha de cese. (Si fuesen anuales, se recibirían las dos pagas extraordinarias calculadas desde la última vez que las recibio hasta la fecha del cese).
- Las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente, como son las primas de productividad o las horas extraordinarias.
- Otros conceptos: Se incluirían posibles indemnizaciones ( cómo puede ser el caso de algunos contratos de duración determinada) y otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable (cómo por ejemplo la paga de marzo o beneficios).
- Y todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo. ¿El rescate de los Seguros de Vida MAPFRE?

Para saber más leeros: El finiquito en el Derecho español

1 comentario:

Anónimo dijo...

muy bueno , sí señor!!!!!!

Pili